La FVMP ha elaborado la ORDENANZA MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE MOSQUITOS POSIBLES VECTORES DE ENFERMEDADES Y MOSQUITOS AUTÓCTONOS en el marco del Convenio de colaboración en materia de salud pública, entre la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para coordinar las actuaciones y servicios que se presten en dicho ámbito, y desarrollar acciones de difusión, información, formación y apoyo que contribuyan a la mejora de la promoción y protección de la salud en el ámbito municipal.
es un instrumento que obliga a la garantía y seguridad higiénica interna en todas las acciones que ejecuta el ayuntamiento, directamente o a través de contratación, y se extiende a todas las instituciones públicas y privadas ubicadas en su ámbito territorial con un mensaje claro de ejemplaridad y eficacia.
Asimismo, la Ordenanza local va más allá de la habitual regulación externa de conductas de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o inquilinas de viviendas o poseedoras de solares, y cualquier tipo de bienes, objetos, actividades económicas o espacios ubicados en el municipio pues se dirige a toda la ciudadanía del municipio dado su carácter de prevención en salud comunitaria.
La Ordenanza, en su título segundo, diseña una nueva cultura de implicación de la ciudadanía basada en comunicar, informar, crear opinión, potenciar y fomentar la participación y su colaboración. Por ello, se plantea una nueva estructura de Ordenanza que propone, desde el principio, programas de transparencia, sensibilización y educación con el conjunto de los actores implicados y conseguir, con ello, la máxima empatía y sinergia con los objetivos pretendidos.
Esta Ordenanza es un instrumento que evoluciona dentro de la responsabilidad, conjunta en materia de salubridad, y que pretende “hacer las cosas bien” poniendo a la prevención y la seguridad como el eje de interacción de todos los factores que interviene en el escenario del control de mosquitos vectores de enfermedades.
Por otro lado, los indicadores de avance de la plaga también nos alertan y obligan a incluir los pormenores de la acción municipal en caso de infección epidemiológica con el mosquito tigre de vector en el municipio.
El ayuntamiento deberá prever y adoptar un protocolo de actuaciones claro y adaptable en caso de ser informado de una infección epidemiológica por mosquito tigre en su municipio. Es decir, la acción y coordinación institucional de la gestión de casos de arbovirosis con período de viremia en nuestra Comunitat, tanto ante la declaración de casos importados (contraídos fuera de la Comunitat) como de autóctonos contraídos por la picadura de un mosquito tigre infectado en nuestro territorio.
Con esta Ordenanza marco para la prevención y control de mosquitos posibles vectores de enfermedades y mosquitos autóctonos comunes, la FVMP pretende facilitar la planificación municipal interna, la inspección y coordinación externa posibilitando un alto nivel de exigencia preventiva, y con una vocación clara de divulgación e información para la mejor toma de decisiones en el ámbito de la vigilancia y la prevención en salud de la población.
La Ordenanza se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales y dos Disposiciones Finales. El Título I recoge las disposiciones generales de carácter directivo, que permiten, tanto a los órganos competentes como a los particulares, su correcta aplicación a través de la delimitación de su objeto, ámbito de aplicación, definiciones de los conceptos y competencias locales.
El Título II regula la colaboración y obligación ciudadana, el fomento y la transparencia. este es uno de los cambios sustanciales que introduce este modelo de ordenanza al priorizar la colaboración, sensibilización e información ciudadana en la consecución de los objetivos previstos.
El Título III, de la acción municipal preventiva, la contratación pública y el control e intervención administrativa en donde aglutina todas las acciones y nuevas capacidades locales en la prevención, el control y la intervención.
El Título IV, establece el del régimen sancionador aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades con la legislación vigente en la materia.
La Ordenanza marco se complementa con cuatro anexos que ayudan a los ayuntamientos en la actualización de sus documentos de control y, particularmente de los procedimientos de coordinación de actuaciones municipales adicionales ante la declaración de caso autóctono o importado de infección (dengue, chikunguña, y zika) con el mosquito tigre de posible vector.
ANEXO I. RECOMENDACIONES A LA CIUDADANÍA SOBRE LA PREVENCIÓN EN SALUD POR PICADURAS DE MOSQUITOS TIGRE U OTROS.
ANEXO II. MODELO DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
ANEXO III. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PLAGAS.
ANEXO IV. ACTUACIONES MUNICIPALES ADICIONALES ANTE LA DECLARACIÓN DE CASO AUTÓCTONO O IMPORTADO DE INFECCIÓN (DENGUE, CHIKUNGUÑA, Y ZIKA) CON EL MOSQUITO TIGRE DE VECTOR.
- CAMPAÑA DIVULGATIVA. INFORMACIÓN CIUDADANA.
- INSPECCIONES ENTOMOLOGICAS EN ESPACIOS Y ENTORNOS PRIVADOS.
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DECLARACIÓN DE CASO AUTÓCTONO O IMPORTADO DE INFECCIÓN CON EL MOSQUITO TIGRE DE VECTOR.
- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CASOS DE ARBOVIROSIS CON PERIODO DE VIREMIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Para la validación de la Ordenanza propuesta por la FVMP se trasladó el texto a la Subcomisión de trabajo de vectores del área metropolitana de València creada por la FVMP, en la que participan representantes de los ayuntamientos de Alboraia, Aldaia, Manises, Mislata, Burjassot, Paterna, Quart de Poblet, y Xirivella y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Asimismo, participó en su validación la Cátedra de Entomología y control de plagas del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva, Universidad de València.