NOTA INFORMATIVA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS LOCALES Y DE GOBIERNO (PLENOS, JUNTAS DE GOBIERNO, COMISIONES DE PLENO), ASÍ COMO OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES (COMO JUNTAS DE CONTRATACIÓN) PUEDAN REUNIRSE DE MANERA TELEMÁTICA Y ADOPTAR ACUERDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Esta cuestión se plantea a propósito de la declaración del Estado de Alarma, lo que implica que no estamos refiriéndonos al funcionamiento de los órganos representativos locales en un estado o situación de normalidad, lo que condiciona el criterio interpretativo a aplicar que debe atender a garantizar el funcionamiento democrático de dichos órganos, cuyo miembros ejercen un derecho de participación política que deriva directamente del art. 23 CE.