Jurisprudencia

Declaradas inconstitucionales algunas de las limitaciones impuestas por la LRSAL al personal eventual de los entes locales

Pleno. Sentencia 54/2017, de 11 de mayo de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1996-2014. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Competencias sobre régimen local, autonomía financiera y local, reserva de ley orgánica: pérdida sobrevenida parcial de objeto del recurso, nulidad de los preceptos legales relativos a la cobertura de puestos de trabajo por personal eventual, interpretación conforme de otros preceptos legales (SSTC 41/2016 y 111/2016). Voto particular.

Tribunal Supremo. Sala de lo Social

El TS aumenta la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración

 El Supremo confirma la sentencia del TSJ Madrid que elevó la cuantía indemnizatoria a percibir por el indefinido no fijo recurrente a 20 días por año.

Sentencia

El TS desestima la demanda de conflicto colectivo planteada que versa sobre la interpretación del RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concretamente sobre el alcance que ha de darse a la modificación que su art. 8 introdujo en los arts. 48 y 50 EBEP y en las normas complementarias que los desarrollan, partiendo de las reglas generales sobre retroactividad normativa. Dicho RD-Ley adoptó diversas medidas de reducción de los derechos disfrutados por los empleados públicos, en concreto, y, por lo que a este litigio se refiere, los permisos por asuntos propios y vacaciones. Afirma la Sala que las vacaciones y los días de libre disposición se devengan a lo largo del año a que corresponden y con arreglo a la regulación vigente, y que no se ha contractualizado el derecho a que los términos de esa regulación permanezcan invariables para quienes ya se benefician de ella, que es la pretensión subyacente en el conflicto colectivo. Concluye que, en contra de lo manifestado por la parte actora, no se ha producido una aplicación retroactiva constitucionalmente proscrita cuando se rebajan los beneficios preexistentes y las normas que lo hacen proyectan sus efectos hacia el futuro, tanto para quienes ya están prestando su actividad como para quienes comiencen a hacerlo con posterioridad

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