Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, Sentencia 505/2015 de24 de junio de 2015, Rec 257/2014, sobre el sistema de elaboración de actas.
La Sala no comparte la fundamentación jurídica del Juez a quo, ya que el fomento de los medios tecnológicos e informáticos que establecen los arts. 45 y 46 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, no puede alterar el contenido de las Actas de los Plenos Municipales establecido de forma minuciosa y detallada en el art. 109.1,g) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que exige que en la misma se recojan las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, lo cual no puede ser sustituido con la anexión de una grabación técnica recogiéndose únicamente en las actas el Acuerdo y las votaciones a favor y en contra, porque ello supondría la modificación del principio de unidad del Acta, de tal manera que leyéndose ésta sería imposible determinar el motivo de las votaciones finales.
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