Los Ayuntamientos no pueden deducirse el IVA soportado como consecuencia de la prestación por una concesionaria de servicios de limpieza.
Se confirma la sentencia que declaró la sujeción al IVA de la prestación por una empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y explotación de vertedero municipal, en base a la consideración de que, aunque sea el Ayuntamiento recurrente el que retribuye el servicio que, a su vez, cobra a los usuarios, no desvirtúa la existencia de empresas prestadoras del servicio. Sin embargo, sobre la posibilidad de deducción de las cuotas soportadas en relación a dichas prestaciones de servicios, partiendo de la naturaleza tributaria -tasa- de la contraprestación que el Ayuntamiento percibe de los usuarios, declara no estar sujeto al impuesto el pago realizado por los sujetos perceptores de los servicios, imposibilitando la deducción del IVA soportado por el Ente Municipal.
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