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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS LOCALES Y DE GOBIERNO (PLENOS, JUNTAS DE GOBIERNO, COMISIONES DE PLENO), ASÍ COMO OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES (COMO JUNTAS DE CONTRATACIÓN) PUEDAN REUNIRSE DE MANERA TELEMÁTICA Y ADOPTAR ACUERDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
Esta cuestión se plantea a propósito de la declaración del Estado de Alarma, lo que implica que no estamos refiriéndonos al funcionamiento de los órganos representativos locales en un estado o situación de normalidad, lo que condiciona el criterio interpretativo