Los Beneficiarios son ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental que organicen estas actividades en la Comunitat
Valenciana. El plazo de ambas convocatorias es de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV.
- Carta (350 kB)
- Circular actividades musicales (723 kB)
- Circular actividades audiovisuales (791 kB)