- Concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024. (DOGV 9874 publicado el 4/11/2024).
Plazo de solicitud: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV (petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal de una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia)
Beneficiarios: los municipios afectados que se determinan en el anexo I del Decreto.
- Concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 9874 publicado el 4/11/2024).
Plazo de solicitud: del 5 de noviembre al 16 de diciembre de 2024
Beneficiarios: las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Importe de la ayuda: será 6.000 euros por vivienda.
Enlace DOGV y Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE 268 publicado el 06/11/2024).
Medidas de apoyo: medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas. Medidas fiscales. Medidas en materia de Seguridad Social. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos. Medidas de carácter complementario (agilización judicial, ámbito notarial y registral, etc..)
Plazo de solicitud: las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto ley para las medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas.
Beneficiarios: personas físicas, personas jurídicas y corporaciones locales los municipios afectados que se determinan en el anexo del Real Decreto Ley