Plazo de solicitud: ampliado el plazo hasta el 7 de enero de 2025 (petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal de una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia) Beneficiarios: los municipios afectados que se determinan en el anexo I del Decreto.
Plazo de solicitud: ampliado el plazo hasta el 2 de enero de 2025. Beneficiarios: las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda. Enlace ampliación municipios 20/11/2024 Importe de la ayuda: 6.000 euros por vivienda.
Medidas de apoyo: medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y a personas físicas o jurídicas. Medidas fiscales. Medidas en materia de Seguridad Social. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos. Medidas de carácter complementario (agilización judicial, ámbito notarial y registral, etc.). Plazo de solicitud: las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto ley para las medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y a personas físicas o jurídicas. Beneficiarios: personas físicas, personas jurídicas y corporaciones locales de los municipios afectados que se determinan en el anexo del Real Decreto Ley.
Medidas de apoyo: en materia energética, de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, en materia agraria, en materia de vivienda, en materia de empleo, en materia de seguridad social, de abastecimiento, saneamiento y depuración, de ámbito educativo, de apoyo al sector cultural, en materia de transportes, de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias, de carácter sanitario y social (relación de municipios y presupuesto desglosado de subvención para la prestación básica de servicios sociales en el artículo 80 del Real Decreto ley 7/2024), de mutualidades administrativas.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2025 Cuantía de la ayuda: El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. Beneficiarios: las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
Medidas: Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones (prórroga hasta 31 de enero de 2025 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados); Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( ejercicios 2024 y 2025 deducción autonómica para destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal, hasta 2000 euros) y deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que realizan actividades económicas (en 2024 y 2025, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con el límite de 9.900 euros, el 45% de las cantidades invertidas); Incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de: reposición de bienes inmuebles (el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, los dos inclusivamente, será aplicable una bonificación del 100% de la cuota tributaria) y de determinados documentos notariales y adquisición de vehículos automóviles (100% de la cuota); Incentivos en el canon de saneamiento.
Presentación de solicitudes: los ayuntamientos deben presentar la solicitud de compensación y el resto de los documentos requeridos en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Dudas: para cualquier duda tenéis el correo electrónico sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es
Empresas beneficiarias: empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se consideran empresas a las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, así como a las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que en este caso tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena. Corrección de errores Decreto 172/2024, anexo de municipios afectados (27/11/2024) Importe: el importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los importes máximos siguientes: – Programa I (empresas industriales): hasta un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria – Programa II (empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad): hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria Plazo de solicitud: desde el 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
Beneficiarias: librerías independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de los municipios listados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA. Importe: La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros Plazo de solicitud: 7 días hábiles desde entrada en vigor de la Resolución
Medidas:
Cuantías: desde 12000 euros una pantalla y hasta 59000 euros 14 o más pantallas Plazo de presentación: la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será de siete días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria
beneficiarias: las empresas personas jurídicas afectadas por el temporal de lluvia y viento en la Comunitat Valenciana, iniciado el 29 de octubre de 2024, que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Importe del préstamo: los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria tendrán un importe igual o superior a 200.000 euros. Tipo de interés 0 %. Serán gastos financiables elegibles los siguientes: adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, construcción de instalaciones de energía renovable, adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, maquinaria, herramientas, moldes o utillaje, mobiliario, vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, y reposición de existencias. Plazo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
beneficiarias: Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos: a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad. b) Figuraban de alta en el IAE. c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas en el anexo de este Decreto. Importe: El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma. Plazo de solicitud: se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024. Presentación de solicitudes: se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024». En la página web de Labora (Ayudas fomento del empleo 2024 – Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Plazo de solicitud: hasta el 10 de enero de 2025 beneficiarios: las comunidades de regantes y otras entidades que ostenten derechos de riego con infraestructuras afectadas por el temporal, siempre que estas infraestructuras estén ubicadas en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto. Gastos subvencionables: los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios del anexo y que se han visto afectadas por el temporal. Importe de la ayuda: el límite para cada entidad beneficiaria es de 100.001 euros,
Beneficiarios: las personas físicas que ejerzan actividades profesionales en el sector cultural, relacionadas con las áreas definidas en este decreto, incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a 28 de octubre de 2024, incluidos los autónomos discontinuos. En atención a las particularidades de la industria cultural, también podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten y acrediten su condición de trabajadores fijos discontinuos.
Gastos subvencionables: – Equipamiento técnico: sistemas de iluminación, sonido, grabación, cámaras y otros equipos tecnológicos esenciales. – Instrumentos musicales y escénicos: instrumentos, decorados, escenografía, atrezzo y vestuario artístico. – Infraestructura productiva portátil: carpas, estructuras desmontables y otros elementos temporales imprescindibles para eventos culturales. – Materiales informáticos y digitales: ordenadores, software de edición, tabletas gráficas y otros dispositivos tecnológicos de uso profesional. – Mobiliario profesional: mesas, sillas, estanterías, expositores y demás equipamiento necesario para la realización de actividades culturales. – Otros bienes muebles vinculados directamente al desarrollo de la actividad cultural. Exclusión: Quedan excluidos los vehículos, medios de transporte y los bienes inmuebles.
Importe de la ayuda: El importe máximo para el programa I empresas será de 90.000 euros, el programa II profesionales formalizados de 30.000 euros i el programa III profesionales no formalizados de 3.000 euros
Plazo de solicitud: hasta el 28 de enero de 2025
Beneficiarios: las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estén radicadas en los municipios afectados o tienen instalaciones afectadas por la DANA en los mencionados municipios y daños en estas instalaciones.
Gastos subvencionables: se consideran subvencionables los gastos relacionados con la reimpresión para reposición de los libros dañados y destruidos como consecuencia de la DANA. Los beneficiarios habrán de detallar el número de ejemplares dañados, si eso fuera posible
Importe de la ayuda: El importe máximo será de 150.000 euros.
Plazo de solicitud: hasta el 28 de enero de 2025
Beneficiarios: las entidades del tercer sector de acción social cuyos centros de actividad estén ubicados en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto y cuya infraestructura o equipamiento haya resultado dañado o destruido como consecuencia de la dana.
Gastos subvencionables: los gastos de reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento necesario para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que no constituyan recursos habitacionales y siempre que dichos elementos se hayan visto afectados por el temporal.
Importe de la ayuda: un máximo de 20.000 euros por cada entidad afectada.
Plazo de solicitud: hasta el 29 de enero de 2025
Beneficiarios: las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
Importe de la ayuda:
a) Ciclomotores: 250 €
b) Motocicletas: 750 €
c) Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €.
d) Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €.
Plazo de solicitud: hasta el 28 de febrero de 2025
Beneficiarios: el estudiantado matriculado en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales de Grado y Máster impartidos en la UPV a los cuales la DANA les haya afectado económicamente y de manera directa al estudiante y/o a su familia.
Plazo de solicitud: hasta el 26 de enero de 2025
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