MOVIMIENTOS DE PERSONAS PARA IR Y VOLVER AL TRABAJO

 El Real Decreto Real Decreto 463/2020 que regula el estado de alarma autoriza el movimiento de personas para ir y volver del trabajo. Así lo dice en el artículo 7.1.c ) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial». (Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692)

⛔ Se suspende la actividad en bares, restaurantes, además de museos, bibliotecas y otros recintos culturales. )

 Infografía sobre «Cómo puedo saber si puedo acudir a mi lugar de trabajo»

https://twitter.com/territorialgob/status/1249389401106534407/photo/1

El periodo indicado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se suspendía toda actividad no esencial ha finalizado. A partir del lunes 13 de abril se reactiva la actividad laboral en aquellas empresas en las que no sea posible hacerlo a través de métodos telemáticos

El BOE ha publicado el modelo de certificado que deberán portar los trabajadores para justificar que deben seguir acudiendo a su puesto de trabajo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4196-consolidado.pdf.

 Si perteneces a un grupo vulnerable, ante cualquier síntoma asociado a la COVID-19 o si has estado en contacto estrecho con afectados, no acudas al trabajo. Para más información puedes preguntarme por las medidas para evitar contagios en el trabajo.

Consulta la guía de buenas prácticas en los centros de trabajo: https://www.mscbs.gob.es/gabinetePrensa/notaPrensa/pdf/GUIA110420172227802.pdf