La Asamblea General es el órgano soberano de la FVMP, está integrada por los socios titulares. En la actualidad integran la FVMP:
- 541 Ayuntamientos
- 3 Diputaciones Provinciales
- 32 Mancomunidades
- 7 Entidades Locales Menores
A la Asamblea General le corresponde: Aprobar los planes y programas de actuación, Aprobar y modificar los Estatutos, Aprobar cuantos Actos y Resoluciones estime conveniente en orden al mejor desarrollo de la actividad y fines propios de la FVMP, Controlar la gestión de los órganos de Gobierno de la FVMP, Elegir, nombrar y cesar a los miembros del Consejo de la Federación y de la Comisión Ejecutiva, así como a la Presidencia de la FVMP.
La Asamblea General se reúne, con carácter ordinario, cada cuatro años y, en todo caso, tras la celebración de elecciones locales, dentro de los cuatro meses siguientes a la constitución de las nuevas entidades locales. Se convoca por la Presidencia, al menos, con treinta naturales de antelación, a la fecha de su celebración.
Se constituye válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de los miembros que representen, como mínimo, la mitad más uno de los votos de la Asamblea. En segunda convocatoria, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de votos representados. En ambos supuestos, la representación incluirá los votos presentes y representados a través de las delegaciones efectuadas en tiempo y forma.
9:00 |
Acreditación y entrega de documentación.
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10:00 |
Acto de apertura / Bienvenida. |
10:15 |
Mesa de Constitución de la Asamblea General.
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10:30 |
Constitución de la Mesa que preside la Asamblea General.
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10:30 |
Presentación candidaturas Presidencia de la FVMP. |
10:45 |
Votación – elección Presidencia.
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11:30 |
Intervención del presidente/a electo/a.
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12:00 |
Acto de Clausura – Vino de honor.
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¿Quiénes pueden participar en la Asamblea General de la FVMP?
Pueden participar los socios titulares de los Municipios, Provincias y demás Entidades Locales adheridos a la FVMP, que se hayan inscritos en la Asamblea en el plazo establecido antes de las 15:00 del día 17 de febrero de 2025.
La representación de cada Entidad Local la ostenta el Alcalde/sa-Presidente/a o miembro de la Corporación en quien delegue.
Delegación de voto
Delegación del voto: Se admite la delegación del voto de un socio titular en otro. Dicha delegación se otorgará por Decreto o Resolución de la Alcaldía debiendo obrar en poder del socio de la FVMP que vaya a ejercer tal delegación y de la Secretaría General antes de iniciarse la sesión de la Asamblea/ antes del las 15:00 del día 17 de febrero de 2025.
Máximo de delegaciones: El máximo que puede asumir simultáneamente cada socio no excederá de cinco, cualquiera que sea el número de votos que estas delegaciones totalicen y excluida, en todo caso, la de su propia entidad local.
Plazos de Inscripción y Delegación de Voto
El plazo para realizar las inscripciones y las delegaciones finaliza el 17 de febrero a las 15:00 horas, según acuerdo adoptado por el Consejo de 17 de diciembre de 2024.
¿Cómo se efectúa la votación?
Para la adopción de cualquier Resolución o Acuerdo, será necesaria la mayoría simple de los votos representados en la Asamblea General.
La votación se realizará a través de la plataforma de voto digital garantizado, APPSAMBLEA.
¿Cuántos votos tiene cada socio titular en la Asamblea?
Los votos de cada socio titular están fijados según la siguiente escala:
- Municipios con población hasta 250 habitantes: 1 voto
- Municipios con población de 251 a 1.000 habitantes: 2 votos
- Municipios con población de 1.001 a 2.000 habitantes: 3 votos
- Municipios con población de 2.001 a 5.000 habitantes: 5 votos
- Municipios con población de 5.001 a 10.000 habitantes: 10 votos
- Municipios con población de 10.001 a 20.000 habitantes: 15 votos
- Municipios con población de 20.001 a 50.000 habitantes: 25 votos
- Municipios con población de 50.001 a 100.000 habitantes: 50 votos
- Municipios con población de 100.001 a 500.000 habitantes: 100 votos
- Municipios con población superior a 500.000 habitantes: 150 votos
Las Diputaciones tendrán igual número de votos que le correspondan a la capital de su respectiva Provincia, incrementados en un 25%.
Las Mancomunidades tendrán el mismo número de votos que el municipio de mayor población en ella integrado, siempre que éste ostente la condición de socio titular.
La inscripción deberá obrar en poder de la Secretaría General de la FVMP antes de las 15:00 horas del día 17 de febrero de 2025. Para ello deberá ser remitida a través de la Sede Electrónica de la FVMP