Plazo de solicitud: ampliado el plazo hasta el 7 de enero de 2025 (petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal de una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia)
Beneficiarios: los municipios afectados que se determinan en el anexo I del Decreto. Enlace ampliación municipios 20/11/2024
Enlace DOGV Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática Enlace ampliación un mes ayudas Decreto 164/2024 (3/12/2024)
Plazo de solicitud: ampliado el plazo hasta el 2 de enero de 2025.
Beneficiarios: las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda. Enlace ampliación municipios 20/11/2024
Importe de la ayuda: 6.000 euros por vivienda.
Enlace DOGV Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática Enlace ampliación plazo Decreto 163/2024 (3/12/2024)
Medidas de apoyo: medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y a personas físicas o jurídicas. Medidas fiscales. Medidas en materia de Seguridad Social. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos. Medidas de carácter complementario (agilización judicial, ámbito notarial y registral, etc.).
Plazo de solicitud: las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto ley para las medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y a personas físicas o jurídicas.
Beneficiarios: personas físicas, personas jurídicas y corporaciones locales de los municipios afectados que se determinan en el anexo del Real Decreto Ley.
Enlace BOE Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática Enlace ayudas ministerio de interior solicitud única 78 municipios afectados
Medidas de apoyo: en materia energética, de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, en materia agraria, en materia de vivienda, en materia de empleo, en materia de seguridad social, de abastecimiento, saneamiento y depuración, de ámbito educativo, de apoyo al sector cultural, en materia de transportes, de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias, de carácter sanitario y social (relación de municipios y presupuesto desglosado de subvención para la prestación básica de servicios sociales en el artículo 80 del Real Decreto ley 7/2024), de mutualidades administrativas.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2025
Cuantía de la ayuda: El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último.
Beneficiarios: las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
Enlace DOGV y Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática
Medidas: Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones (prórroga hasta 31 de enero de 2025 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados); Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( ejercicios 2024 y 2025 deducción autonómica para destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal, hasta 2000 euros) y deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que realizan actividades económicas (en 2024 y 2025, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con el límite de 9.900 euros, el 45% de las cantidades invertidas); Incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de: reposición de bienes inmuebles (el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, los dos inclusivamente, será aplicable una bonificación del 100% de la cuota tributaria) y de determinados documentos notariales y adquisición de vehículos automóviles (100% de la cuota); Incentivos en el canon de saneamiento.
Presentación de solicitudes: los ayuntamientos deben presentar la solicitud de compensación y el resto de los documentos requeridos en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Dudas: para cualquier duda tenéis el correo electrónico sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es
Empresas beneficiarias: empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se consideran empresas a las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, así como a las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que en este caso tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
Corrección de errores Decreto 172/2024, anexo de municipios afectados (27/11/2024)
Importe: el importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los importes máximos siguientes:
– Programa I (empresas industriales): hasta un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria
– Programa II (empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad): hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria
Plazo de solicitud: desde el 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
Enlace DOGV y Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática
beneficiarias: librerías independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de los municipios listados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA.
Importe: La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros
Plazo de solicitud: 7 días hábiles desde entrada en vigor de la Resolución
Medidas:
Cuantías: desde 12000 euros una pantalla y hasta 59000 euros 14 o más pantallas
Plazo de presentación: la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será de siete días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria
beneficiarias: las empresas personas jurídicas afectadas por el temporal de lluvia y viento en la Comunitat Valenciana, iniciado el 29 de octubre de 2024, que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.
Importe del préstamo: los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria tendrán un importe igual o superior a 200.000 euros. Tipo de interés 0 %. Serán gastos financiables elegibles los siguientes: adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, construcción de instalaciones de energía renovable, adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, maquinaria, herramientas, moldes o utillaje, mobiliario, vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, y reposición de existencias.
Plazo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Enlace DOGV y Enlace a la línea de financiación IVF DANA empresas
beneficiarias: Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos: a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad. b) Figuraban de alta en el IAE. c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas en el anexo de este Decreto.
Importe: El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
Plazo de solicitud: se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024.
Presentación de solicitudes: se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024». En la página web de Labora (Ayudas fomento del empleo 2024 – Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Plazo de solicitud: hasta el 10 de enero de 2025
beneficiarios: las comunidades de regantes y otras entidades que ostenten derechos de riego con infraestructuras afectadas por el temporal, siempre que estas infraestructuras estén ubicadas en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto.
Gastos subvencionables: los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios del anexo y que se han visto afectadas por el temporal.
Importe de la ayuda: el límite para cada entidad beneficiaria es de 100.001 euros,
Enlace DOGV Enlace a la sede electrónica para la presentación telemática
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