Esta cuestión se plantea a propósito de la declaración del Estado de Alarma, lo que implica que no estamos refiriéndonos al funcionamiento de los órganos representativos locales en un estado o situación de normalidad, lo que condiciona el criterio interpretativo a aplicar que debe atender a garantizar el funcionamiento democrático de dichos órganos, cuyo miembros ejercen un derecho de participación política que deriva directamente del art. 23 CE.
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