La Asamblea General es el órgano soberano de la FVMP, está integrada por los socios titulares. En la actualidad integran la FVMP:

  • 539 Ayuntamientos
  • 3 Diputaciones Provinciales
  • 32 Mancomunidades
  • 7 Entidades Locales Menores

A la Asamblea General le corresponde: Aprobar los planes y programas de actuación, Aprobar y modificar los Estatutos, Aprobar cuantos Actos y Resoluciones estime conveniente en orden al mejor desarrollo de la actividad y fines propios de la FVMP, Controlar la gestión de los órganos de Gobierno de la FVMP, Elegir, nombrar y cesar a los miembros del Consejo de la Federación y de la Comisión Ejecutiva, así como a la Presidencia de la FVMP.

La Asamblea General se reúne, con carácter ordinario, cada cuatro años y, en todo caso, tras la celebración de elecciones locales, dentro de los cuatro meses siguientes a la constitución de las nuevas entidades locales. Se convoca por la Presidencia, al menos, con treinta naturales de antelación, a la fecha de su celebración.

Se constituye válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de los miembros que representen, como mínimo, la mitad más uno de los votos de la Asamblea. En segunda convocatoria, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de votos representados. En ambos supuestos, la representación incluirá los votos presentes y representados a través de las delegaciones efectuadas en tiempo y forma.

9:00
Acreditación y entrega de documentación.
10:00
Acto de apertura
Dª. Mª José Catalá Verdet.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de València.
10:15
Mesa de Constitución de la Asamblea. Aprobación del plenario:
Reglamento de Asamblea, Orden del día y Miembros de la Mesa que presidien la Asamblea.
10:45
Intervención miembros de la Junta de Portavoces de la FVMP.
11:15
Informe de Gestión mandato 2019- 2023.
D. Rubén Alfaro Bernabé
Presidente de la FVMP.
Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Elda.
11:35
Pausa-Café
12:00
Elección de los órganos de gobierno de la FVMP mandato 2023- 2027.
13:00
Intervención del Presidente/a electo/a.
13:20
Clausura
D. Carlos Mazón Guixot.
Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana.
Vino de honor

¿Quiénes pueden participar en la Asamblea General de la FVMP?

Pueden participar los socios titulares de los Municipios, Provincias y demás Entidades Locales adheridos a la FVMP, que se hayan inscritos en la Asamblea en el plazo establecido antes de las 11:00 del día 3 de octubre de 2023.

La representación de cada Entidad Local la ostenta el Alcalde/sa-Presidente/a o miembro de la Corporación en quien delegue.

Delegación de voto

Delegación del voto: Se admite la delegación del voto de un socio titular en otro. Dicha delegación se otorgará por Decreto o Resolución de la Alcaldía debiendo obrar en poder del socio de la FVMP que vaya a ejercer tal delegación y de la Secretaría General antes de iniciarse la sesión de la Asamblea/ antes del las 11:00 del día 3 de octubre de 2023.

Máximo de delegaciones: El máximo que puede asumir simultáneamente cada socio no excederá de cinco, cualquiera que sea el número de votos que estas delegaciones totalicen y excluida, en todo caso, la de su propia entidad local.

Plazos de Inscripción y Delegación de Voto

El plazo para realizar las inscripciones y las delegaciones finaliza el 3 de octubre a las 11:00 horas, según acuerdo adoptado por la Junta de portavoces de 27 de julio de 2023.

¿Cómo se efectúa la votación?

Para la adopción de cualquier Resolución o Acuerdo, será necesaria la mayoría simple de los votos representados en la Asamblea General.

La votación se realizará a través de la plataforma de voto digital  garantizado, APPSAMBLEA.

¿Cuántos votos tiene cada socio titular en la Asamblea?

Los votos de cada socio titular están fijados según la siguiente escala:

  • Municipios con población hasta 250 habitantes: 1 voto
  • Municipios con población de 251 a 1.000 habitantes: 2 votos
  • Municipios con población de 1.001 a 2.000 habitantes: 3 votos
  • Municipios con población de 2.001 a 5.000 habitantes: 5 votos
  • Municipios con población de 5.001 a 10.000 habitantes: 10 votos
  • Municipios con población de 10.001 a 20.000 habitantes: 15 votos
  • Municipios con población de 20.001 a 50.000 habitantes: 25 votos
  • Municipios con población de 50.001 a 100.000 habitantes: 50 votos
  • Municipios con población de 100.001 a 500.000 habitantes: 100 votos
  • Municipios con población superior a 500.000 habitantes: 150 votos

Las Diputaciones tendrán igual número de votos que le correspondan a la capital de su respectiva Provincia, incrementados en un 25%.

Las Mancomunidades tendrán el mismo número de votos que el municipio de mayor población en ella integrado, siempre que éste ostente la condición de socio titular.

La inscripción deberá obrar en poder de la Secretaría General de la FVMP antes de las 11:00 horas del día 3 de octubre. Para ello deberá ser remitida al siguiente correo electrónico: 16asambleageneral@fvmp.org Formulario de inscripción: Formulario de delegaciones: